REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001286
ASUNTO: BP12-S-2011-001286
PARTE SOLICITANTE: MAILEN YULSARIS RONDON LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.686.233.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MAILEN YULSARIS RONDON LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.868.233, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que”…. en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (187,87 Mts2), con un área de construcción constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (128,63 Mts), ubicada en la Décima Carrera Sur N 59, Sector La Esperanza de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Parcela ocupada, midiendo Trece Metros con Veinticinco Centímetros (13,25 Mts2) ; SUR: Con Décima Carrera Sur, midiendo Trece Metros con Veinticinco Centímetros (13,25 Mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Crisálida Tablero, midiendo Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts2); y OESTE: Con parcela ocupada, midiendo Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts2), construyó a sus solas y únicas expensas una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Zinc y Acerolit, piso pulido, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Un (1) Baño, cuyo costo total es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 154 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 17 de Noviembre de 2011, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANLLY JOSE PEREZ y ENRIQUE EMILIO QUESADA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.376.990 y V-13.029.182, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MAILEN YULSARIS RONDON LEAL, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MAILEN YULSARIS RONDON LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.868.233, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-