REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001398
ASUNTO: BP12-S-2011-001398
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.983, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 8, Nº 20 del sector Pueblo Ajuro la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (403,04 Mts2), con un área de construcción constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (147,74 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida 8, midiendo nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Rosa Acosta, midiendo ocho metros (8,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es que es o fue de Romer Sánchez, midiendo cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Florentina Morales, midiendo cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso pulido.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (131,57 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ZORAIDA RAMONA SANCHEZ DE INOJOSA y MARIA ELIZABETH RIOS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.258.508 y V-13.258.508, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.