REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 24 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001402
ASUNTO: BP12-S-2011-001402


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: YANETH COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.982, domiciliado en la Carretera Vía el Caris del Sector Los Rosales en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:




I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano formulados por la ciudadana YANETH COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.982, domiciliada en la Carretera Vía el Caris del Sector Los Rosales debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Carretera Vía el Caris del Sector Los Rosales, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Omar Sánchez, midiendo Ochenta y Siete metros cuadrados (87;00 Mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Alberto Salvidia, midiendo Ochenta y Siete metros (87.00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Ángel Álvarez, midiendo Veintiún metros con Veinte centímetro (21,20 Mts) OESTE: Con Carretera Vía El Caris que es su frente, midiendo Veinte metros con Cincuenta centímetro (20.50 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente y esta subdividida de la siguiente manera; Consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit y tiene la siguiente distribución; Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Baño piso de cemento pulido teniendo una superficie total de UN MIL OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.813.95 MTS) y tiene una área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (57,96 MTS).- El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) de equivalentes a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 06 de Octubre de 2011, presentados por la ciudadana por la ciudadana YANETH COROMOTO REYES.- En fecha 21 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos GARCIA ORTEGA CARMEN CECILIA Y QUINTERO VALERA LENIS MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.573.046 y V-13.742.120, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana YANETH COROMOTO REYES. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YANETH COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.982, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YANETH COROMOTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.982, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA