REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 24 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001576
ASUNTO: BP12-S-2011-001576


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: YENNY CAROLINA GUEVARA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.679.657, domiciliada en el Barrio Simon Bolívar del Sector I en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CARLOS ALBERTO RAMIREZ RIVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.463.748, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.337.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:






I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY CAROLINA GUEVARA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.679.657, domiciliada en el Barrio Simon Bolívar del Sector I de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.337, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en el Barrio Simon Bolívar del Sector I de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa que es o fue de Pedro José Guevara, midiendo Once metros Cuarenta centímetro (11,40 Mts) SUR: Con casa que es o fue de la familia Torrealba, midiendo Nueve metros con Cincuenta centímetros (9,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Maita, midiendo Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50 Mts) OESTE: Con Calle Guzmán Larez, midiendo Diecisiete metros con Setenta centímetro (17,70 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente y esta subdividida de la siguiente manera; Paredes de Bloque, piso de cemento, Techo de Zinc, Puerta de Hierro, Ventanas de Hierro y tiene la siguiente distribución; Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño y Dos (2) Habitaciones y tiene una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (56,96 MTS).- El valor invertido es la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 45,600,oo) de equivalentes a SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (600 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 06 de Octubre de 2011, presentados por la ciudadana por la ciudadana YENNY CAROLINA GUEVARA ESCALONA.- En fecha 21 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos CARRASQUEL GUZMAN LISMARY ELAIBETH Y CARRASQUEL COELLO FREDDY MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.171.644 y V-3.730.807, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana YENNY CAROLINA GUEVARA ESCALONA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YENNY CAROLINA GUEVARA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.679.657, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA GUEVARA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.679.657, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA