REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001697
ASUNTO: BP12-S-2011-001697



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: REINA NAKARA CORTEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.227.213, asistida por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834.-

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: REINA NAKARA CORTEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.227.213, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOLIS MAGDALENA ANTUARE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-5.969.657, y de sus hermanos ROBERTO CARLOS CORTEZ MELENDEZ; YULI ISABEL CORTEZ CAIBE; JOSIBER ROYSA CORTEZ ORTIZ, ROGER SIMON CORTEZ ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.172.324, V-11.415.001, V-18.227.214 y V-18.227.215, y ROXER LEONARDO CORTEZ GUACHE, de catorce años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.566.776, debidamente asistida por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, mediante la cual manifiestan ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: ROGER SIMON CORTEZ SAMIS.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la Partida de Nacimiento consignada, específicamente en la Marcada con la letra “H”, la participación de un niño el cual lleva por nombre “ROXER LEONARDO CORTEZ GUACHE”, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana REINA NAKARA CORTEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-18.227.213, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.834, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del años dos mil once (2.011).- Años 201° y 152°.- Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA