REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001709
ASUNTO: BP12-S-2011-001709
PARTE SOLICITANTE: NELLYS NOHEMI PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.428.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NELLYS NOHEMI PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.190.428, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que”…. en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIET CENTIMETROS (627,27 Mts2), con un área de construcción constante de SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (61,81 Mts), ubicada en la Calle Colombia S/N, Sector Los Chaguaramos Dos (2) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosaura de Rodríguez, midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 Mts) ; SUR: Con Avenida Colombia que es su frente, midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 Mts); ESTE: Con propiedad que es de Nellys Palma, midiendo Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Eriel Serrano, midiendo Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts), construyó a sus solas y únicas expensas una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de Una (01) Habitación, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Un (1) Baño, cuyo costo total es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 308 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 17 de Noviembre de 2011, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos FREEDMARY CARRIZALES PARDES y RAUL ANGEL CONCEPCION PEREZ, venezolana y Española, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.272.867 y E-81.599.133, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana NELLYS NOHEMI PALMA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana NELLYS NOHEMI PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.190.428, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-