REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000098
ASUNTO: BP12-M-2011-000098
● Sentencia: Interlocutoria (Reposición de Causa)
● Juicio: Mercantil
● Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
● Demandante: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, a través de apoderado abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.647 y de este domicilio
● Demandado: Sociedad Mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/07/2002, bajo el No. 40 Tomo 2-A.-
● Fecha: 25/11/2011
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y por cuanto de las mismas se desprende que al momento de practicar la intimación de la parte demandada, el Alguacil de este Tribunal no consigno junto con la compulsa el decreto de intimación; es por lo que este Tribunal acuerda subsanar el error cometido y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, la equidad, el equilibrio procesal, y la seguridad jurídica de las partes, ordena; de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejar sin efecto las actuaciones posteriores al mismo. Y en consecuencia se repone la causa el estado practicar nuevamente la intimación de la parte demandada.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-
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