REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000107
ASUNTO: BP12-S-2011-000107
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERARI AMARILIS FLORES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.592.515, domiciliada en el callejón 2, casa N° 42, del Sector Villa Hermosa de esta ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Alexander González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicada en el callejón 2, casa N° 42, del Sector Villa Hermosa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón 2, midiendo Diecinueve metros con Diez centímetros (19,10 mts2); SUR: Con casa que es o fue de Merari Navarro, midiendo Diecinueve metros con Diez centímetros (19,10 mts2); ESTE: Con casa que es o fue de Lucia López, midiendo Diez metros con Treinta centímetros (12,30 mts2); y OESTE: Con Casa que es o fue de la Señora Margarita Pérez, midiendo Diez metros con Treinta centímetros (10,30 mts2).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa, construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, un baño, una sala, una cocina, puertas y ventana de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón Antonio Hernández Medina y Isamar Sarai Narváez Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.746.751 y V-20.547.232, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERARI AMARILIS FLORES NAVARRO, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González