REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000174
ASUNTO: BP12-S-2011-000174


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISAMAR SARAI NARVAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.547.232, domiciliada en el Callejón 02, casa N° 40 del parcelamiento Villa Nazareth, del Sector Villa Hermosa de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Alexander Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Callejón 02, casa N° 40 del parcelamiento Villa Nazareth, del Sector Villa Hermosa de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas; NORTE: con callejón 3, midiendo diecisiete metros (17 Mts); SUR: con Callejón 2, que es su frente, midiendo diez metros (10 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la Señora Margarita Pérez, midiendo quince metros (15 Mts); y OESTE: con casa que es o fue de la señora Luisa Peralta, midiendo veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,68 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por un inmueble distribuido de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, puertas metálicas y de madera, ventana de hierro, construida con paredes de bloques y piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, pozo séptico, para una superficie total de terreno aproximada de trescientos setenta metros cuadrados (370 Mts²).- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Merari Amarilis Flores Navarro y Ramón Antonio Hernández Medina venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.592.515 y V-17.746.751, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ISAMAR SARAI NARVAEZ PEREZ plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelve constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Conste

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ