REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000535
ASUNTO: BP12-S-2011-000535
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LISETH YSOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.013.983, de profesión enfermera, numero telefónico: 0283-235.78.62/0414.198.90.23, domiciliada en la Carrera 16 Bis Sur, casa N° 57, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abg. José Gregorio Arthur, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.062.795, inscrito en el Instituto de previsor Social del Abogado bajo el N° 49.946, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, con un area de construcción de aproximadamente Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts²) ubicada en la en la Carrera 16 Bis Sur, casa N° 57, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: con Carrera 16 Bis Sur, que es su frente, midiendo catorce metros (14 Mts); SUR: casa que es o fue de la Sra. Eri Tamoy, midiendo Ocho Metros (8 Mts); y casa que es o fue de la sra Rosa de Guevara, midiendo Dieciocho metros (18 Mts)con Calle cinco (05), midiendo cinco metros (5Mts); ESTE: casa que es o fue de la Sra. Mary Martinez, midiendo Dieciocho Metros (18 Mts); y OESTE: casa que es o fue de la sra Rosa de Guevara, midiendo Dieciocho Metros (18 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con bases, vigas de riostra y de corona de concreto y cabillas, con techo de acerolit recubierto en placa de concreto aliven, y platabanda el estacionamiento, paredes de bloque de cemento de diez centímetros (10 cm), frisadas y pintadas por ambas caras, con estacionamiento mitad de bloque y la otra mitad de rejas, frente recubierto con lajas y pilares sin frisar, pasillos con techo de enrejado y piso de cemento si pulir, constante de los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones con sus respectivos baños cada una, todos con sus piezas sanitarias y accesorios recubiertos de cerámica hasta el techo con sus respectivas puertas de madera, un medio (1/2) baño de visita con sanitario sin ducha con pared de cerámica y puerta de madera, una (01) sala con dos (02) ventanas de vidrios corredizas con sus respectivos protectores, una (01) cocina-comedor con piso de terracota y una (01) ventana con su respectivo protector, una (01) puerta principal de hierro que da acceso a interior de la vivienda, un (01) lavandero, una (01) puerta de emergencia con su respectivo protector y piso de terracota, un (01) garaje co techo de platabanda con fundaciones y estructura encima para una segunda planta, cercado eléctrico, un (01) portón eléctrico, dicho inmueble cuenta con las instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Gladys Rosa Veracierta Hernández y Luís José Marcano Gaspar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.437.256 y V-3.561.665 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LISETH YSOLINA HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.