REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001395
ASUNTO: BP12-S-2011-001395

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZURILMA CELESTINA TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.469.377, domiciliada en la calle Venezuela casa N° 09, del Sector Hernández Pares de esta ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicada en la Calle Venezuela N° 09, Sector Hernández Pares, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Maileth Gutiérrez, midiendo Doce metros con Treinta centímetros (12,30 mts2); SUR: Con casa que es o fue de Beisi Medero, midiendo Doce metros con Treinta centímetros (12,30 mts2); ESTE: Con casa que es o fue de Alexis Melchor, midiendo Trece metros con Treinta y Seis centímetros (12,36 mts2); y OESTE: Con Calle Venezuela, midiendo Trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 mts2).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa, construida con bases de concreto y cabilla, de paredes de bloque, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baños, piso pulido.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Fernando Rafael Mata Santoyo y Yerys Ramón Subero Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.679.090 y V-13.751.117, respectivamente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZURILMA CELESTINA TABATA, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González