REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 25 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001485
ASUNTO: BP12-S-2011-001485
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: MARLENES LEON DE PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.036.250, domiciliada en la Calle 4 cruce con Avenida 17 del Sector San Miguel en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ROSANI JOSE QUIJADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de l cedula de identidad N° V- 16.666.226 abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.067.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENES LEON DE PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.036.250, domiciliada en la Calle 4 cruce con Avenida 17 del Sector San Miguel III de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RISANI JOSE QUIJADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.067, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle 4 cruce con Avenida 17 del Sector San Miguel III de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 17, midiendo Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 Mts) que es frente; SUR: Vivienda que es o fue de la señora Aurora León, midiendo Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 Mts); ESTE: Con Calle 4 midiendo Veinte metros (20,00 Mts) OESTE: Vivienda que es o fue de la señora Yelitza Rodríguez, midiendo Veinte metros (20,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente paredes de bloques cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc con la siguiente medidas de construcción; Tres metros con Ochenta centímetros de ancho (3,80 Mts) por Nueve metros con Sesenta centímetros de largo (9,60 Mts), sumando en la totalidad una superficie de Treinta y Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros cuadrados (36,48 Mts) y tiene una distribución: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño y Sala-Comedor y tiene una superficie total de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (326,00 MTS) y tiene una área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (72,60 MTS2).- El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,oo) de equivalentes a TRECIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (340 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 25 de Noviembre de 2011, presentados por la ciudadana por la ciudadana MARLENES LEON DE PALLARES.- En fecha 22 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos QUIJADA MARTINEZ EFRAIN RAMON Y ROMERO SALAZAR OSCAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.030.274 y V-8.453.407, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana MARLENES LEON DE PALLARES. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARLENES LEON DE PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.036.250, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARLESNES LEON DE PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.036.250, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA