REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 25 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001746
ASUNTO: BP12-S-2011-001746
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: MAGALY DE JESUS GARCIA DE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.470.936, domiciliada en la Calle Nuestra Señora de Calcuta casa N° 100 del Sector Urbanística 2000 en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALYS DE JESUS GARCIA DE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.470.936, domiciliada en la Calle Nuestra Señora del Calcuta casa N° 100 del Sector Urbanística 2000 de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle Nuestra Señora del Calcuta casa N° 100 del Sector Urbanística 2000 de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es fue del señor Richard Golindano, midiendo Diez metros con Ochenta centímetro (10,80 Mts) que es frente; SUR: Casa que es o fue de la señora Elizabeth Josefina Castillo, midiendo Diez metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts); ESTE: Calle Nuestra Señora de Calcuta, midiendo Treinta y Nueve metros de largo (39,00 Mts) OESTE: Con casa que es o fue del señor Geover Llavera.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente paredes de bloques cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit y tiene: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño y tiene una superficie total de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (421,20 MTS) y tiene una área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (49,80 MTS2).- El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) de equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (131.57 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 22 de Noviembre de 2011, presentados por la ciudadana por la ciudadana MAGALYS DE JESUS GARCIA DE ORONOZ.- En fecha 24 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ Y REYNALDO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.916.874 y V-14.883.043, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana MAGALYS DE JESUS GARCIA DE ORONOZ. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MAGALYS DE JESUS GARCIA DE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.470.936, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAGALYS DE JESUS GARCIA DE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.470.936, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA