REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000484
ASUNTO: BP12-S-2011-000484
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: MELHEM EL SOUKI JURDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.184, asistido de abogado y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dineros de sus propios peculios, en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito con Carretera Vía Las Mercedes s/n, Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Rabi Yordy, midiendo Cincuenta y Un metros con Setenta y Cinco Centímetros (51,75 mts2); SUR: Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito con Carretera Vía Las Mercedes s/n, Zona Industrial de esta ciudad, Cincuenta y Dos metros con Ochenta y Tres Centímetros (52,83 mts2); ESTE: Vía Autocine-Las Mercedes, midiendo Ciento Un metros con Ochenta Centímetros (101,80 mts2); y OESTE: Prosperi Auto, midiendo Ciento Un metros (101,00 mts2).- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Numidia Josefina Rivas Perez y Yasmín Coromoto Andreozzi Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.061.180 y V-10.066.448, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MELHEM EL SOUKI JURDI, plenamente identificado, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-