REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000692
ASUNTO: BP12-S-2011-000692
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JESUS PALMA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.845.425, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado LIZ PALMA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.192, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio he construido dos (2) bienhechurias la primera constituida por una construcción de un nivel y la segunda bienhechuria consta de una construcción tipo galpón de ocho metros de frente con doce metros de fondo (8.Mtsx12mts)el cual se encuentra dentro de los linderos indicados en el presente documento, ubicadas en la Carretera Negra de la Flint S/N de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRES MIL VEINTE METROS CUADRADOS, CON VEINTE CENTIMETROS (3020Mts).La primera bienhechuria consta de un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273.00Mts) y la segunda consta de un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00Mts).- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con inmueble de Catherine Palma y Liz Palma, midiendo Noventa y nueve metros (99.00Mts), SUR: Con inmueble que es o fue de Presente Velásquez, midiendo Noventa y nueve metros (99:00Mts) ESTE: Carretera negra de la Flint, que es su frente, midiendo Veintiocho metros (28:00Mts), OESTE: Con inmueble que es o fue de German Almeida, midiendo Treinta y tres metros (33:00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con techo de placa de cemento armado con bloques aliven y vigas de concreto, paredes de bloques de cemento y piso de cerámicas, distribuida de la siguiente forma: Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Baño Una (1) Sala-comedor, Una (1) Sala de estar y porche, Una (1) Cocina.-El mencionado galpón esta construido con paredes de bloques de cemento y techo de Zinc.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.228.000,00) equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000UT).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: TRINO RAFAEL PINO SILANO Y JESUS EDUARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-18.678.476,y 10.064.982,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: ALBERTO JESUS PALMA GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,