REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 28 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001580
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALCIDEZ GREGORIO SIFONTES LARA venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.618, domiciliada en la avenida principal, casa Nº 06-1, de esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la avenida principal, casa Nº06-1, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con callejón Bolívar, midiendo treinta y siete metros (37,00Mts). SUR: Con Gilberto Lara, midiendo treinta y siete metros (37,00Mts); ESTE: Con Mariuska Salas, midiendo trece metros con cincuenta centímetros (13,50Mts). OESTE: Con avenida principal que es su frente midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14,50Mts). Dando una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500Mts2) con un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados (220Mts2).- De paredes de bloques de cemento de 15cm; piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, frisada en su totalidad., cercadas con paredones de bloques de 10cm; la cual consta de la siguientes características : tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) garaje y un (01) portón. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (140.000,00 Bs.F),equivalentes a mil ochocientas cuarenta y dos con once unidades tributarias (1842.11U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos JESIKA DEL VALLE GUTIERREZ Y NELSON ANTONIO LARA ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.851.301 Y V-10.943.258, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALCIDEZ GREGORIO SIFONTES LARA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-