REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000226
ASUNTO: BP12-F-2009-000226



MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: GUSTAVO DE JESUS RINCONES y BEGLY JOSEFINA FLORES VALOR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.458.904 y V-8.473.566 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, Inpreabogado N° 31.162.-


Por libelo presentado en fecha 16/12/2009, por los ciudadanos: GUSTAVO DE JESUS RINCONES y BEGLY JOSEFINA FLORES VALOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.458.904 y V-8.473.566 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.162, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de Septiembre de 1979, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Orinoco, casa S/N, Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde convivieron en forma continua hasta el mes de diciembre de 1989, fecha en la cual, de mutuo acuerdo, decidieron separarse e interrumpir por consiguiente la vida conyugal. Actualmente continuamos sin reanudar la relación conyugal, produciéndose una separación de hecho definitiva.- Que de esa unión procrearon Tres (3) hijos de nombres MAIKEL GUSTAVO RINCONES FLORES, JESUS ALBERTO RINCONES FLORES y MAIKELIN JOSEFINA RINCONES FLORES, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud; que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/02/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 18/02/2010, la Fiscal Duodécima mediante escrito se abstiene de emitir su opinión favorable a la presente solicitud, hasta tanto no consten las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero del 2011, la ciudadana BEGLY JOSEFINA FLORES, asistida de Abogado, consigno las copias certificadas de las actas de nacimiento.-
Mediante auto de fecha 28 de M arzo del 2011, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue notificada mediante Oficio en fecha17/10/2011, según se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Despacho.-
Mediante escrito de fecha 19/10/2011, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a dicha solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS RINCONES y BEGLY JOSEFINA FLORES VALOR, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (11 de Septiembre de 1979), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000226.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-