REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000115
ASUNTO: BP12-F-2010-000115
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO FUENTES GIL y MARIA DEL CARMEN PARARE RINCONES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.751.369 y V-16.249.629 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 24/05/2011, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO FUENTES GIL y MARIA DEL CARMEN PARARE RINCONES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.751.369 y V-16.249.629 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LOURDES GEDES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.136, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 08 de Abril de 1996, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Seis N° 17, Sector Cincuentenario, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron interrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, y hasta la fecha no ha han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en un ruptura prolongada y definitivas de la misma .- Que de esa unión no procrearon hijos; y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17/10/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestando estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES GIL y MARIA DEL CARMEN PARARE RINCONES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ( 08 de Abril de 1996), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000115.-
LA SECRETARIA
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