REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000226
ASUNTO: BP12-F-2011-000226
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO AVILA TOVAR y MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.470.533 y V-8.463.885 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET GUTIERREZ M., Inpreabogado el N° 37.515.-
Por libelo presentado en fecha 17/10/2011, por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO AVILA TOVAR y MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.470.533 y V-8.463.885 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YAMILET GUTIERREZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.515, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 20 de Febrero de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Rivas N° 03, Sector Casco Central, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al inicio la relación se desarrollo en una forma feliz y armoniosa, pero paulatinamente empezaron a surgir una serie de desacuerdos, desavenencias, enfrentamientos que los llevaron a la terminación de la relación, por lo cual convienen en separarse de cuerpo de común y mutuo acuerdo desde el mes de Mayo del año 2004, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de cinco años, sin que hay existido reconciliación entre ellos ni vislumbrándose solución alguna a la separación.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 04/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 10/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO AVILA TOVAR y MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (20 de Febrero de 1984), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000226.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
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