REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000277
ASUNTO: BP12-S-2011-000277
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI RAMONA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.969.648, domiciliada de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Villa Hermosa, calle dos (2) casa N° 10 del Parcelamiento Villa Nazaret, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170:00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Delis Sotillo, midiendo Diez metros (10.00Mts), SUR: Con calle 2, que es su frente, midiendo diez metros (10.00Mts), ESTE: Con casa que es o fue de la señora Francisca Ramírez, midiendo Diecisiete metros (17.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue de la señora Clara Solano, midiendo Diecisiete metros (17.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento techo de platabanda y acerolit, Un (1) pozo séptico, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño Una (1) Cocina Una (1) sala, Un (1) Garaje.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.50.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MICAELA GUACHE RODRIGUEZ, Y CRUZ JOSE CORASPE GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-6.628.805,y 14.187.560, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: NOHEMI RAMONA FERNANDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,