REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001031
ASUNTO: BP12-S-2011-001031

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA THAIS CARABALLO TENIAS, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.572, domiciliada de la ciudad de San José de Guanipa Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Virgen Del Valle, Avenida La Llovizna casa N° 01, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (22.60Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Mochima midiendo Doce metros (12.00Mts), SUR: Con la parcela de Norberto Castro, midiendo doce metros (12.00Mts), ESTE: Con la parcela de Yoncelis Martínez, midiendo Dieciocho con ochenta centímetros, (18.80Mts), OESTE: Con la Avenida La Llovizna, que es su frente, midiendo Dieciocho metros con ochenta centímetros(18.80Mts).- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas, Un (1) Lavandero.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.50.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GERMAN JOSE GAMBOA SILVERA Y LUIS ALFREDO SANCHEZ GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-3.730.735,y 10.942.374, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: JUANA THAIS CARABALLO TENIAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,