REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 29 de Noviembre de 2.011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001112
ASUNTO: BP12-S-2011-001112




PARTES SOLICITANTES JESUS MARIA SORIA, SALVADOR BASOA LA HIDALGA, MONICA BASOA DE LA PALMA Y ESTIBALIZ BASOA DE RODRIGUEZ, españoles de nacimientos y venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.078.355, V-15.014.290, V-15.127.788 y V- 17.870.150 domiciliados en la Calle Los Tulipanes N° 1 de la Urbanización Los Cocales de este ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE AIDA J. CERQUERIA S, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.645 y de domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2011, los ciudadanos JESUS MARIA BASOA SORIA, SALVADOR BASOA LA HIDALGA, MONICA BASOA DE LA PALMA y ESTIBALIZ BASOA DE RODRIGUEZ, españoles y nacimientos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.078.355, V-15.014.290, V-15.127.788 y V-17.870.150, respectivamente, domiciliados en la Calle Los Tulipanes N° 1 de la Urbanización Los Cocales de este ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en asistida en este acto por la ciudadana ABG. AIDA J. CERQUEIRA S, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.645, de domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus MARIA LUISA LA HIDALGA DE BASOA, de nacionalidad española, casada, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.165.151.-

II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificadas de la Acta de Defunción de quien en vida se llamaran: MARIA LUISA LA HIDALGA DE BASOA, de Sesenta y Dos (62) años de edad, venezolana de nacionalidad española, casada, Ama de Casa, natural de Bilbao España, titular de la cedula de identidad N° E- 81.165.151, domiciliada en la Calle Los Tulipanes N° 1 de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Enero del 2010, su residencia ubicada en la Calle Los Tulipanes N° 1 de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de; SEPSIS ESCARAS MULTIPLES COMPLICADAS, ALZHEIMER según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Nº 055 y Folio N° 050 Registradora Civil de la Parroquia de la Parroquia Edmundo Barrios del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, hija legitima VICENTE LA HIDALGA Y ANTONIA VALLEJO (Ambos Difuntos) y estaba casada con JESUS MARIA BASOA SORIA (Esposo) de Sesenta y Cinco (65) años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.078.355, natural de Bilbao, España domiciliado en la misma dirección de la fallecida; según partida de Matrimonio, consta en el folio N° 355 Tomo 107-3 Sección I del Libro de Registro Civil de Matrimonios, emanada por El Registro Civil de Bilbao, España en fecha Catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (14/09/1966) .- Que tuvieron Tres (3) hijos legítimos de nombres: SALVADOR BASOA LA HIDALGA MONICA BASOA DE LA PALMA Y ESTIBALIZ BASOA DE RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.014.290, V-15.127.788 y 17.870.150, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su madre falleció de SEPSIS ESCARAS MULTIPLES COMPLICADAS, ALZHEIMER, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARIA LUISA LA HIDALGA DE BASOA.-

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, este tribunal le dio entrada en los libros llevados por este Juzgado
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha Once (11) de Octubre del 2011, compareció la ciudadana ABG. AIDA J. CERQUERIA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.645, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 23 de Noviembre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas HEDAID FINIANOS NEGIA Y ANA FERNANDEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.751.427 y V-3.441.495, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más treinta años a JESUS MARIA BASCO SORIA, SALVADOR BASOA LA HIDALGA, MONICA BASOA DE LA PALMA y ESTIBALIZ BASOA DE RODRIGUEZ, respectivamente.-

III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas HEDAID FINIANOS NEGIA Y ANA FERNANDEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.751.427 y V-3.441.495; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; JESUS MARIA BASCO SORIA, SALVADOR BASOA LA HIDALGA, MONICA BASOA DE LA PALMA y ESTIBALIZ BASOA DE RODRIGUEZ, españoles y nacimientos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.078.355, V-15.014.290, V-15.127.788 y V-17.870.150, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARIA LUISA LA HIDALGA DE BASOA, de Sesenta y Dos (62) años de edad, venezolana de nacionalidad española, casada, Ama de Casa, natural de Bilbao España, titular de la cedula de identidad N° E- 81.165.151, domiciliada en la Calle Los Tulipanes N° 1 de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Enero del 2010, domiliciada en la misma dirección de su fallecimiento, a consecuencia de; SEPSIS ESCARAS MULTIPLES COMPLICADAS, ALZHEIMER cuyo último domicilio en la Los Tulipanes N° 1 de la Urbanización Los Cocales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA