REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001549
ASUNTO: BP12-S-2011-001549

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.778, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 03 sector Diecisiete (17) de Diciembre II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado INES EDUARDO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.561, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Diecisiete (17) de Diciembre Calle Andrés Eloy Blanco N° 03, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (292.82,00Mts) con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (294,52Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa y solar de Luis José campos.- SUR: Con casa y solar de Raúl Bigott, ESTE: Con casa y solar de Emily Barrios, OESTE: Con calle Andrés Eloy Blanco que es su frente.- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa constante de cuatro (4) habitaciones, Tres (3) Baños Una (1) sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) local para el comercio de víveres.-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.80.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RONALD ERNESTO CARREÑO FARIAS Y JEANKARYS DEL VALLE MACHADO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.942.721,y 14.818.832 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,



ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,