REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 29 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001569
ASUNTO: BP12-S-2011-001569
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE AREINAMO URBINA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.301, domiciliado en la calle 19 de Abril con callejón conozca Nº15, Sector 25 de Mayo, de esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal el cual mide cuatrocientos veintiocho metros con veintidós centímetros (428,22Mts), con área de construcción constante de ciento veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (126,84Mts2)ubicada en la calle 19 de Abril con callejón Conorca Nº15, Sector 25 de Mayo, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle 19 de Abril midiendo dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16,47Mts). SUR: Con callejón Conorca, midiendo dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16,47Mts); ESTE: Con callejón Conorca, midiendo veintiséis metros. OESTE: Con propiedad que es o fue de Sonia Ramírez midiendo veintiséis metros (26,00Mts).- La cual consta de las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, un (01) cocina y una (01) sala-comedor. La cual consta de bases de concreto, cabillas , paredes debroques, techo de zinc y piso pulido El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F),equivalentes a ciento treinta y uno con cincuenta y siete unidades tributarias (131,57.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos YALEIDYS ROSIRYS. ALMERIDA LARA Y GABRIEL ENRIQUE TORRES GUTIERREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.172.355 y 19.939.130, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO JOSE AREINAMO URBINA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-