REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000510
ASUNTO: BP12-S-2011-000510
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BIANNELLY CAROLINA AGUILERA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.555.857,y domiciliada en el sector San José, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado RUBEN DARIO HERRERA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.294, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de gracielidad Del Valle Aguilera Milano, SUR: Terreno baldío de la Alcaldía, ESTE: Calle principal mis raíces que es su frente, OESTE: Calle Villas Las Elena.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, y cerámica, cercada con bloques de cemento, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.90.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ RONDON, Y YANITZA COROMOTO HERRERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-7.991.325 y V-8.463.676 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: BIANNELLY CAROLINA AGUILERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,