REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 03 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000595
ASUNTO: BP12-V-2011-000595
JUICIO: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL DE OBRA NUEVA
QUERELLANTE: CESAR BLAS GIL PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.188.130, domiciliado en la calle 03, conjunto Residencial Don Ignacio, Sector El Palomar, El Tigre, Edo. Anzoátegui.-
QUERELLADA: MARIAYLLEN ANTONIETA LEE SERRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.677.600, de esta mismo domicilio.-
Por cuanto esta Juzgadora observa que en fecha 02-11-2011 admitió la presente demandada por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para poder conocer el fondo de dicha causa, previamente observa:
Del estudio exhaustivo del libelo de demanda cursante a los folios 1 y 2 (ambos inclusive) se desprende que la parte demandante accionó por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
A este respecto esta juzgadora, observa:
Dispone el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.” (Negrillas del tribunal).-
Lo que implica que, la competencia fue atribuida a los Juzgados de Primera Instancia por nomenclatura con criterio forum rei sitae (donde esté situado el inmueble) a menos que no haya tribunal de primera instancia en la localidad en cuyo caso corresponde conocer a los Juzgados de Municipio, siendo que el inmueble objeto del interdicto se encuentra ubicado en la calle 03, Conjunto Residencial Don Ignacio, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, localidad en la que existen dos Juzgados de Primera Instancia Civil.
Es preciso acotar que, la Jurisdicción es el Poder jurídico del estado de administrar justicia, por medio de los órganos jurisdiccionales, lo cual logra a través de la sentencia, previo el ejercicio de la acción y la consecución del proceso debido. Esta facultad de administrar justicia, está atribuida por imperio de la Ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía. Así pues, el poder jurídico del jurisdicente para dictar fallos, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en las materias sometidas a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.
En este orden de ideas, es preciso citar el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé:
“Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: …
omissis … B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil….”
Vale decir los asuntos a que se refieren los artículos 690, 698, 712, 725, 750, 818, 836 y 917 del Código de Procedimiento Civil, que ordenan a los Juzgados de Primera Instancia Civil conocer de los juicios por Usucapión, Interdictos posesorios, Interdictos prohibitivos si lo hubiere en la localidad, Oposición al Deslinde, El juicio de Alimentos, Retardo Perjudicial, La queja contra jueces de Municipio y del testamento abierto. Normas estas que ordenan de forma precisa a los Juzgados de Primera Instancia conocer de dichos asuntos, independientemente de la cuantía.
Por lo que, a juicio de esta juzgadora, este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones precedentemente expuestas, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo declinar la presente causa al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, por lo que se ordena remitir el presente expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
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