REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000038
ASUNTO: BP12-F-2011-000038
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
SOLICITANTES: NANCY BIRMANIA GUEVARA y FERNANDO EUSEBIO VERDE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.995.157 y V-8.455.725 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 28/03/2011, por los ciudadanos: NANCY BIRMANIA GUEVARA y FERNANDO EUSEBIO VERDE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.995.157 y V-8.455.725 respectivamente, asistidos por la abogada IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 08 de Septiembre de 1976, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara, Estado Carabobo, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Balmores Rodríguez N° 22-B, Sector Simón Bolívar, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, desde la fecha en que contrajeron matrimonio, la relación se desenvolvió de una manera armoniosa, llena de amor y comprensión, pues todo se desarrollaba en forma normal y reinaba entre ellos la paz hogareña, ahora bien hace aproximadamente más de catorce especifamente desde el cuatro de enero de mil novecientos noventa y siete están separados de hecho, la ruptura se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre ellos.- Que de esa unión procrearon Cinco hijos, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 07/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NANCY BIRMANIA GUEVARA y FERNANDO EUSEBIO VERDE ROJAS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (08 de Septiembre de 1976), por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara, Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000038.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-