REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000073
ASUNTO: BP12-F-2011-000073
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
SOLICITANTES: GREGORIO SALVADOR GUERRA y NORAIDA JOSEFINA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.911.054 y V-8.470.316 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 21/06/2011, por los ciudadanos: GREGORIO SALVADOR GUERRA y NORAIDA JOSEFINA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.911.054 y V-8.470.316 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS RAFAEL MENESES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.030, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de Marzo de 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 23 Sur, Urbanización Palma Real, casa N° 10 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, desde el mes de Febrero de 2004 comenzaron a surgir entre ellos una serie de situaciones que hacían imposible la vida en común, lo que conllevo a que la unión matrimonial se disolviera de hecho desde el mes de abril de 2004, no habiendo para la presente fecha reconciliación alguna.- Que de esa unión procrearon Tres hijos, de nombres GABRIELA DE LOS ANGELES, NORGREY DEL MAR y GREGORI SIMON GUERRA SANCHEZ, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento .- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/10/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 19/10/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GREGORIO SALVADOR GUERRA y NORAIDA JOSEFINA SANCHEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha en fecha DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (17 de Marzo de 1978), por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000073.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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