REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000166
ASUNTO: BP12-F-2011-000166
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
SOLICITANTES: OSCAR RAFAEL FUENTES ARENAS y MARTHA DEL CARMEN SALAMANCA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.469.490 y V-8.331.755 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA,
Inpreabogado N° 37.612.-
Por libelo presentado en fecha 07/07/2011, por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL FUENTES ARENAS y MARTHA DEL CARMEN SALAMANCA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.469.490 y V-8.331.755 respectivamente, asistidos por el abogado, PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 24 de Agosto de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Anaco, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Anzoátegui N° 2, del Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal, que al comienzo del matrimonio se desarrollo en un plan de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudimos aguantar, hasta que el día 10 de febrero del año 2004, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha haciendo cada quién su vida aparte.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17/10/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL FUENTES ARENAS y MARTHA DEL CARMEN SALAMANCA RAMIREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICUATRO DE A GOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (24 de Agosto de 1984), por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Anaco, del Estado Anzoátegui,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000166.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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