REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000196
ASUNTO: BP12-F-2011-000196



SENTENCIA: DEFINTIVA


JUICIO: CIVIL-FAMILIA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: MATILDE THAYS CARRILLO LOPEZ y HECTOR RAFAEL SANCHEZ CHARMEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.560.565 y V-13.257.088 respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 20/09/2011, por los ciudadanos MATILDE TAHYS CARRILLO LOPEZ y HECTOR RAFAEL SANCHEZ CHARMEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.560.565 y V-13.257.088 respectivamente, asistidos por las abogados YOLMIG CORDERO y MARIELA ISABEL HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.322 y 93.045, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa N° 32 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron interrumpidamente hasta el mes de diciembre del año 2005 y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Septiembre del 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17/10/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MATILDE TAHYS CARRILLO LOPEZ y HECTOR RAFAEL SANCHEZ CHARMEL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO ( 23 de Agosto de 2005), por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los días del mes de del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000196.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-