REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001397
ASUNTO: BP12-S-2011-001397
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLACINA ANTONIA MORENO GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.507.417, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Séptima Carrera Sur con Novena Sur, Nº 195, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (233,78 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (106,50 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Séptima Carretera Sur, midiendo veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts); SUR: Con Novena carrera Sur, midiendo veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts); ESTE: Intersección de Vía, midiendo treinta y cinco centímetros más treinta y cinco centímetros (0.35 + 0.35 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Amparo Guevara, midiendo diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso pulido.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIA (131,57 U.T.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos PRISCA MARGARITA OBANDO DE GARCIA y ANA RORAIMA VALDERRAMA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.913.120 y 4.916.218, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BLACINA ANTONIA MORENO GONTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.