REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 30 de noviembre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2011-000013
ASUNTO: BP12-T-2011-000013
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD DE DEMANDA)
MOTIVO: DEMANDA POR DAÑOS MATERIALES.
DEMANDANTE: ALEXIS FRANCISCO BELLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.259, de este domicilio.-
APODERADA
JUDICIAL: Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES PIÑANGO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.293.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.955.-
DEMANDADOS: JERÓNIMO ALBERTO MACHIQUEZ SCOUT y LUÍS ALBERTO CORONADO CEDEÑO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.731.250 y V-17.870.679, respectivamente, ambos de este domicilio.
Vista la anterior demanda, presentada por la Abogado en ejercicio MARIA DE LOS ÁNGELES PIÑANGO LOZADA, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.955, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS FRANCISCO BELLO VARGAS; en contra de los ciudadanos: JERÓNIMO ALBERTO MACHIQUEZ SCOUT y LUÍS ALBERTO CORONADO CEDEÑO; este Tribunal previa revisión exhaustiva de la misma observa:
Explana la parte demandante en su escrito de demanda lo siguiente: Que consta de las actuaciones de la Inspectora de Transito, que en fecha: 10 de octubre del año 2010, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., por la avenida Francisco de Miranda, cruce con calle 5ta. Sur, tuvo lugar un accidente de transito (choque), con participación de los siguientes vehículos: Vehiculo Nº 1: Marca GEELY, tipo SEDAN, modelo MK 1.6, color GRIS, clase AUTOMÓVIL, placa: IAR-38Z, serial de motor: 701301201, serial carrocería: LB37634S37L001260, propiedad de su mandante. Vehiculo Nº 2: marca CHEVROLET, modelo: CORSA, clase: AUTOMÓVIL, color: ROJO, tipo: COUPE, placa: BAN-72X, serial de carrocería 8Z1SC21Z7YV302625, serial motor: 7YV302625, AÑO 2000, conducido por el ciudadano LUÍS ALBERTO CORONADO CEDEÑO y propietario del vehiculo JERÓNIMO ALBERTO MACHIQUEZ SCOUT. Demandando la INDEMNIZACIÓN MATERIAL DE LOS DAÑOS causados al vehiculo N 01.
Ahora bien observa esta juzgadora que la parte actora, en cuanto al derecho, fundamenta su pretensión en los artículos 127 y 129 de la Ley de Transito Terrestre que fue derogada en fecha 09 de agosto de 1996, y actualmente existe una nueva Ley de Transito de fecha 08 de julio de 2088. Por lo que dicho fundamento de derecho no puede servir de sustento a su reclamación.-
Para que la Demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) hacemos referencia al ordinal 5°, que establece los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, los cuales deberán producirse con el libelo.
El presente caso es aplicable lo establecido en el artículo 341 Ejusdem el cual establece los supuestos bajo los cuales debe admitirse o no una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al Juez de oficio y sin audición de nadie a admitir o no la Demanda; en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuestos que permiten al juez dictar la Inadmisión de la demanda, por ser esta contraria a disposiciones expresas de la Ley y al Orden Público, en el entendido la demanda va contra lo indicado en el ordinal 5° del articulo 340 del código de procedimiento civil por haberse fundamentado el derecho en una ley ya derogada.-
Esta sentenciadora considera que la acción aquí planteada debe ser declara INADMISIBLE de conformidad con los artículos 12, 340 ordinal 5° y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR DAÑOS MATERIALES DE VEHICULO, interpuesta por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES PIÑANGO LOZADA, en su carácter de apoderad judicial del ciudadano ALEXIS FRANCISCO BELLO VARGAS, en contra de los ciudadanos JERÓNIMO ALBERTO MACHIQUEZ SCOUT y LUÍS ALBERTO CORONADO CEDEÑO; de conformidad con lo establecido en el numeral 5° artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, POR CUANTO EL DERECHO FUE FUNDAMENTADO EN UNA LEY YA DEROGADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se publicó y agrego al expediente la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
|