REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001074
ASUNTO: BP12-S-2011-001074
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO ELIAS ALBERTO MONTILLA LEAL, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.077.515, domicilio en la Calle 12 Sur, del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS NAPOLEON MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIAS ALBERTO MONTILLA LEAL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.515, debidamente asistida por el abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864., donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida Tres (03) del Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de DOSCIENTOS METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (200.02 Mts) y tiene un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON SEIS CENTIMETROS (56,6 MTS²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa o Parcela que son o fue o fueron de la familia Pablo Atkinson, midiendo Catorce metros Cuadrados (14,00 Mts); SUR: Casa y Parcela que son o fueron de la familia de Miraida Hernández, midiendo a Catorce metros Cuadrados (14,00 Mts); ESTE: Con Callejón 12 Sur, midiendo Catorce metros con Treinta centímetros (14,30 Mts); y OESTE: Casa y Parcela que son o fueron de la familia de Marian del Carmen Leal de Montilla, midiendo Catorce metros con Treinta centímetros (14,30 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, todo esto construido de bloques de cemento, techo de acerolit, y en la actualidad consta con las siguientes mejoras, ventanas, puerta de metal y puertas de madera, Un (1) Porche Trasero, Un Portón al frente y cercada de paredón de bloque cabilla y cemento .- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.0000,00), equivalentes a MIL NOVENTA CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.090 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida en fecha 19/09/2011 la solicitud en referencia, en fecha 03 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas RUTH SILBER GONZALES ROJAS y MARIN CARMONA MARKUS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.015.478 y V-14.029.964, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a el ciudadano ELIAS ALBERTO MONTILLA LEAL. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ELIAS ALBERTO MONTILLA LEAL, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del por el ciudadano ELIAS ALBERTO MONTILLA LEAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.515, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA