REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000851
ASUNTO: BP12-S-2011-000851


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILE CAROLINA RON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.582, de este domicilio, asistida por la abogada FLOR J. APONTE LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.204, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Raúl Leoni y calle Baralt del sector Hernández Parés de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene que mide: SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE ANCHO POR OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE LARGO (7.30X8.20 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Teodora Díaz; SUR: Con casa de Indira del Carmen Ron; ESTE: Casa de Elaida Mesa; y; OESTE: Con casa Carmen Mesa. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, piso de cemento, ventanas corredizas de vidrio.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIA (394,73 U.T) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIA CRISTINA MEDINA HERRERA y MAIROBIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.746.372 y V-14.029.014, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NAILE CAROLINA RON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.



Se devuelven constante de (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA,