REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000983
ASUNTO: BP12-S-2011-000983
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ GARBAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-10.942.374, de este domicilio, asistida por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Antorcha, casa N° 58 sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (150,49 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Antorcha, midiendo Nueve metros con Veintisiete Centímetros (9,27 Mts); SUR: Casa que es o fue de Tony Moreno, midiendo Nueve metros con Veinticinco Centímetros (9,25); ESTE: Casa que es o fue de Raiza Violeta de Sánchez, midiendo Dieciséis metros con Veinticinco centímetros (16,25 Mts) y; OESTE: Casa que es o fue de Isabel García, midiendo Dieciséis metros con Veinticinco centímetros (16,25). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de paredes de bloques de cemento, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, techo de zinc con manto asfáltico, ventanas de hierro y vidrios con protectores de hierro, puertas de madera, piso de terracota, sala-comedor y cocina, una habitación, un baño, lavandero y cielo raso.-
El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalente a MIL CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.053 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALEJANDRO ISIDRO RONDON y ROSSANA DEL VALLE BEJARANO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.466.754 y V-10.067.341, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ GARBAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.