REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001040
ASUNTO: BP12-S-2011-001040


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROXANA ISABEL GUEVARA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.491, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Nº 3, casa Nº 769 del sector San Miguel II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene un área de construcción que mide: ONCE METROS DE LARGO (11,00 Mts) por NUEVE METROS DE ANCHO (9,00 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue Tania Herrera, midiendo quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts); SUR: Casa que es o fue de Carmen del Carmen Tovar, midiendo dieciséis metros con noventa centímetros (16,90Mts); ESTE: Casa que es o fue de Moraima Colón, midiendo diecinueve metros con dieciocho centímetros (19,18 Mts) y; OESTE: Avenida Nº 3 que es su frente, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: una sala-recibo, tres (3) Cuarto de baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un pasillo, un (1) comedor.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) equivalentes a MIL CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIA (1053 U.T) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA COLON COLON y CARMEN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.069.427 y V-8.854.120, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROXANA ISABEL GUEVARA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


Se devuelven constante de (9) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA,