REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001058
ASUNTO: BP12-S-2011-001058
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENY COROMOTO SANCHEZ DE ALFONZO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.942.720,y domiciliada en la calle Seis (06) sector Ali Primera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ali Primera calle Seis (6) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (381,65,00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Seis (6) que es su frente, midiendo Once metros con Setenta centímetros,(11,70Mts), SUR: Terreno Municipal midiendo Once metros con setenta centímetros (11,70Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Yusmelis Ramírez, midiendo treinta y dos metros con sesenta y dos centímetros (32.62Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Yajaira Rojas, midiendo Treinta y dos metros con sesenta y dos centímetros (32.62Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento pulido distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño Una (1) Sala-comedor, Una (1) Cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.30.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EUDIS RICARDO MOLINET, Y JUDITH MATUTE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.747.260,y 5.134.443, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: YENY COROMOTO SANCHEZ DE ALFONZO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,