REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001282
ASUNTO: BP12-S-2011-001282
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLA DANIELA FLORES SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.730.652, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Ezequiel Zamora, casa S/n del sector Chaguaramos II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene que mide: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENAT Y SEIS CENTIMETROS (634,46 Mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Vásquez, midiendo diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts); SUR: Con calle Ezequiel Zamora, midiendo nueve metros con treinta y cinco centímetros más seis metros con cincuenta y cinco centímetros más cinco metros con sesenta centímetros (9,35 Mts+6,55+5,60); ESTE: Con propiedad que es o fue de Omar Marín, midiendo treinta y un metros con treinta centímetros más un metros con veinte centímetros (31,30+1,20 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Ruiz, midiendo treinta y un metros con setenta y cinco centímetros más un metro con veinte centímetros (31,75+1,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIA (131,57 U.T) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y MIRIAN JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.980.354 y V-5.999.036, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KARLA DANIELA FLORES SARMIENTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (9) folios útiles originales con sus resultas al
Interesado.-
LA SECRETARIA,