REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001436
ASUNTO: BP12-S-2011-001436
Vista la solicitud presentada por los ciudadano: PACIANO JESUS ZARRAGA RODRIGUEZ Y KAROL ONELI CARREÑO LEAL, mayores de edad, venezolanos Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.205.167 y 17.591.482,respectivamente, domiciliados en el sector Suramérica, calle Cuatro (4) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Suramérica calle Cuatro (4) casa N° Cuatro (04), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Cuatro (4) que es su frente, midiendo Quince metros (15.00Mts), SUR: casa que es o fue de la señora Yansi Vidal, midiendo Quince metros (15.00Mts), ESTE: Con casa que es o fue del señor Víctor Velásquez, midiendo Veinte metros (20.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue del señor Julio García, midiendo Veinte metros (20.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques, techo de Zinc, estructura de hierro, Puertas y rejas de hierro, ventanas de vidrio, y cercado de bloque, conformada por Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje.-En dicha construcción he invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.100.000,00) equivalente a MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.315,78UT).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUCIO DE JESUS SANTANA DIAZ, Y MARLING DEL VALLE PINO DE THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.996.288 y V-13.167.870 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: PACIANO JESUS ZARRAGA RODRIGUEZ Y KAROL ONELI CARREÑO LEAL, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,