REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001619
ASUNTO: BP12-S-2011-001619
PARTE SOLICITANTE: ADRIAN FRANCISCO CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.464.704.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ADRIAN FRANCISCO CABEZA JMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.464.704, domiciliado en la Intersección de la Calle 13 Norte y la Carrera San Francisco S/N, Sector San Francisco de Asís II, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, contenida en escrito mediante el cual alega que..” desde hace aproximadamente treinta (30) años he venido poseyendo con ánimo de dueño y sin que nadie me haya perturbado esos derechos, una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en la Calle 13 Norte o Calle Nicaragua, cruce con la Carrera San Francisco, S/N, Sector San Francisco de Asís II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Colindando con la Carrera San Francisco, midiendo veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21,95 Mts.); SUR: Colindando con parcela de terreno que es, o fue de YSELA MEZA CABEZA, midiendo diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.); ESTE: Colindando con parcela de terreno que es, o fue LUÍS ADRIAN CABEZA, midiendo treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 Mts.); y OESTE: Colindando con
la calle trece (13) norte o Calle Nicaragua, que es su frente, midiendo treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39,40 Mts.). En la mencionada parcela de terreno, cuya superficie total aproximada es de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (749,11 MTS²), he realizado a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, lo siguiente: PRIMERO: Debido al bajo nivel superficial del terreno con relación al nivel del asfalto de la Calle 13 Norte o Calle Nicaragua y al volumen de agua de lluvia que corren por el lugar cuando hay precipitaciones, coloque o apliqué en toda la superficie de la preindicada parcela de terreno, aproximadamente cuatrocientos metros cúbicos (400 M³) de relleno debidamente compactado, para elevar el nivel superficial de la misma a una altura aproximada de setenta centímetros (70 ctms.), y así evitar que se inunde en tiempos de lluvia. SEGUNDO: He construido lo siguiente: A) Todo el paredón perimetral de la parcela de terreno cuya altura es de tres metros (3 mts) aproximadamente con bloques fabricados con cemento y arena, de quince centímetros (15 ctms) de ancho en el lindero este y con bloques de diez centímetros (10 ctms) en el resto de los linderos, las columnas o pilares de dichos paredones son de concreto armado con cabillas. B) Un (1) portón de aproximadamente cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho, por tres metros (3 mts) de altura, fabricado con tubos estructurales de hierro y láminas de hierro acanaladas. C) Estoy ejecutando la construcción de una (1) casa para vivienda familiar, constante de las siguientes dependencias: Una (1) sala – comedor, dos (2) habitaciones, una de las habitaciones con baño, un (1) baño de uso común, una (1) cocina y un (1) garaje; de las cuales HASTA AHORA HE DESARROLLADO LA CONSTRUCCIÓN DE la sala comedor y una (1) habitación con su respectivo baño; cuyas fundaciones, bases o zapatas, ocho (8) en total, son de concreto armado con cabillas y una dimensión de ochenta (80) centímetros por ochenta (80) centímetros, unidas por una base de riostra también de concreto armado con cabillas, de treinta y seis metros (36 mts) lineales; el piso es de cinco (5) centímetros de espesor en concreto armado con malla trucson y ocupa un área de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts²); ocho (8) pilares de concreto armado con cabillas y unidos por una viga de concreto armado de treinta y dos metros (32 mts) lineales; las paredes son de bloques hechos con cemento y arena de quince centímetros (15 ctms) de ancho, debidamente frisadas y empastadas, con instalaciones de electricidad debidamente empotradas; el techo es de platabanda hecha con material de diez centímetros (10 ctms) de espesor, construida en concreto armado con malla trucson, bloques de aliven y viguetas
concreto armado con cabillas la cual tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 Mts²). Los marcos de puertas y ventanas son de hierro. Además he llevado a efecto la acometida para aguas blancas y energía eléctrica, hasta el interior de la parcela de terreno. Todo a un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F.), equivalente a un mil novecientas setenta y tres coma sesenta y ocho unidades Tributarias (1973,68 UT), que a fin de obtener un Título Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión a mi su favor sobre el referido inmueble, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara acerca de los particulares a que se refiere la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. –
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 03 de Octubre de 2011, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos OFELIA TRINIDAD MARTINEZ NELO y JOSE CELESTINO MORENO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.966.248 y V-8.972.765, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio contenido en la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ADRIAN FRANCISCO CABEZA JIMENEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano ADRIAN FRANCISCO CABEZA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.464.704, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YSENIA CUESTA G.-