REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2011-000009
ASUNTO: BP12-T-2011-000009


Visto el anterior libelo de la demanda y los recaudos acompañados por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.483 y de este domicilio, en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos ERASMO JOSE RODRIGUEZ y DEBORA HILDEGAS CAMACHO CUNIGAN, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, contra la empresa TRANSPORTE SERVICIO Y CONSTRUCCIONES ALEMAN PRADO, C.A., ALPRACA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui en fecha 02-09-2.005, bajo el N° 34, Tomo A-70, domiciliada e Anaco, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO ALEMAN PRADO y JORGE JACINTO ALEMAN PRADO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nros V12.075.672 y V-8.491.311, respectivamente y domiciliados en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y la empresa Aseguradora TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, domiciliada en Caracas, con Sucursal en la Avenida Intercomunal, sector Las Garzas, C.C.M.T. Oficina, P.B.-20. Lecherías Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-12-89, bajo el N° 34, Tomo 93-A Segundo, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 97.-
Ahora bien este tribunal, a los efectos de su admisión observa: que en el mismo se indica como domicilio del demandante la ciudad de Anaco y Lecherías, respectivamente del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales… se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y siendo que este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.