REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000201
ASUNTO: BP12-F-2011-000201


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: EMILIO ALFREDO CABRERA LAYA y YANINA HERNANDEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.068.986 y V-12.678.543, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO
ASISTENTE: Yairis Frangely Albornoz Martinez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.450, de este domicilio.-


Vista la Solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos: EMILIO ALFREDO CABRERA LAYA y YANINA HERNANDEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.068.986 y V-12.678.543, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Yairis Frangely Albornoz Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.450, mediante la cual solicitan sea admitida la solicitud de DIVORCIO 185-A, en este sentido, alega los solicitantes que fijan su domicilio conyugal en el Sector Central II Calle Vargas N° 67-A de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío El Manguito de San Diego de Cabrutica del Estado Anzoátegui; sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y por cuanto el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal.- En consecuencia establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su Estado”.-
Asimismo, establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas del Tribunal).-

De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por cuanto los solicitantes manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Central II Calle Vargas N° 67-A de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Mapire. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: EMILIO ALFREDO CABRERA LAYA y YANINA HERNANDEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.068.986 y V-12.678.543, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Yairis Frangely Albornoz Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.450; y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Mapire. Y así se declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, toda vez que se le de cumplimiento al lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan el derecho de regulación de competencia correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del años dos mil Once (2011).- Años 201° y 152°.-
LA JUEZ



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-