REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 08 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001310
Vista la solicitud presentada por los ciudadana LIS MAGOLIA MOTA MANRIQUE venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.809.843, domiciliada en la calle dos (02) cruce con callejón San Francisco de Asís, Sector Villa Hermosa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada LOYDA MAGALLANES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.812, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio el cual mide doce con veinte centímetros (12,20mts) y de frente con trece metros con sesenta centímetros (13,60mts) de largo, ubicada en la calle dos (02) cruce con callejón San Francisco de Asís Sector Villa Hermosa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es fue de Rocío Hernández SUR: Con calle 2 ESTE: terreno baldío OESTE: callejón San Francisco , cuyas bienhechurias consta de los siguientes características: tres (03) habitaciones, paredes de bloques, techo de zinc, cercado de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), equivalentes a seiscientos cincuenta y siete con ochenta y nueve unidades tributarias (657,89 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALEXIS GABRIEL ALCALA GUTIERREZ Y EUDIS RICARDO MOLINET, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 18.521.340 y V- 17.747.260, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada, Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIS MAGNOLIA MOTA MANRIQUE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-