REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000514
ASUNTO: BP12-S-2011-000514

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO GARCIA ALFONZO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.458.918,y domiciliada en la Avenida Guanipa entre carretera La Flint y calle Creación, Sector Hernández Pares, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Hernández Pares, entre carretera de la Flint y calle Creación, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide QUINIENTOS DOS METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (502.15,00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Milagros Villarroel, midiendo Siete metros con noventa centímetros Cuadrados (7.90.00Mts), SUR: Con Avenida Guanipa midiendo Ocho metros con sesenta centímetros Cuadrados (08,60Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Eleazar Meza, midiendo Treinta y Un metros con veinte centímetros (31.20Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Isidro Telis, midiendo Treinta y un metros con veinte centímetros (31.20Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Una (1) cocina Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.20.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RUBER RAFAEL ALFONZO, Y LUZ MARINA PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.471.641,y V-15.126.896, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MIRIAN COROMOTO GARCIA ALFONZO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,