REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 09 de Noviembre de 2.011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000780
ASUNTO: BP12-S-2011-000780

PARTES SOLICITANTE OBDULIA EDUVIGES SALCEDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.006.358, domiciliada en la Quinta (5) Carrera Sur c/c Calle Veinticinco (25) Quinta Santa Eduvigis de este ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE LUIS NAPOLEON MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.864, de este domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.



Mediante escrito de fecha 13 de Mayo de 2011, la ciudadana OBULIA EDUVIGES SALCEDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.066.358, respectivamente, domiciliada en la Quinta (5) Carrera Sur c/c Calle Veinticinco (25) Quinta Santa Eduvigis de este ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en asistida en este acto por ciudadano ABG. LUIS NAPOLEON MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.864, de este domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS y CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-289.425 y V1.328.297.-


II
En fecha Primero (01) de Junio de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha Once (11) de Julio del 2011, compareció la ciudadana OBDULIA EDUVIGES SALCEDO, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. LUIS NAPOLEON MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.864, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Tres (03) de Octubre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 03 de Noviembre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos BAEZ ORTEGA OMAR ORLANDO y GARCIA ROMERO MARIA JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.148.500 y V-3.957.506, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más treinta años a LUIS JOSE SALCEDO ROMERO, JOSEFA ANTONIA SALCEDO DE ORISINI Y OBULIAZ EDUVIGES SALCEDO ROMERO; respectivamente

Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copias certificadas de las Actas de Defunciones de quienes en vida se llamaran: CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO, de Noventa y Dos (92) años de edad, venezolana, casa, titular de la cedula de identidad N° V- 1.328.297, natural de Santa Ana del Norte del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, asentándose en el acta que falleció en fecha 21 de Septiembre del 2010, en la Clínica Santa Rosa de este ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de; SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Nº 055 y Folio N° 055 del Libro de Registro Civil de Defunciones, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Natural de El Tigre, cuyo último domicilio fue en la Primera (1) Calle Sur N° 124 del Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, hija natural de GUILLERMO ROMERO y MARIA ALFONSO DE ROMERO (Hoy Difuntos) y estaba casada con JOAQUIN ANTONIO SACEDO ROJAS (Difunto); y Que en fecha 22 de Diciembre del 2005, según noticias adquiridas aparece que nació el día 24/10/1914 y tenia Noventa y Un (91), venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 289.425, natural de Santa Ana del Estado Nueva Esparta, era hijo de ESTEBAN SALCEDO Y OBULIA ROJAS DE SALCEDO (Ambos Fallecidos) cuyo ultimo domicilio en la Calle (1) Sur N° 124, del Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de; PARO RESPIRATORIO. HISPERTENSION ARTERIAL según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Nº 055 y Folio N° 055 del Libro de Registro Civil de Defunciones, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Natural de El Tigre.- Que tuvieron Dos (2) hijos legítimos de nombres: LUIS JOSE SALCEDO ROMERO, OBULIA EDUVIGES SALCEDO ROMERO y deja una reconocida mayor de edad de nombre: JOSEFA ANTONIA SALCEDO DE ORSINI, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto sus padres fallecieron Shock Cardiacogenico, Infarto Agudo al Miocardio y Paro Respiratorio y Hipertensión Arterial , y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS y CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS y CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO, de Noventa y Dos (92) años de edad, venezolana, casa, titular de la cedula de identidad N° V- 1.328.297, natural de Santa Ana del Norte del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, asentándose en el acta que falleció en fecha 21 de Septiembre del 2010 y fecha 22 de Diciembre del 2005, según noticias adquiridas aparece que nació el día 24/10/1914 y tenia Noventa y Un (91), venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 289.425, natural de Santa Ana del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de; PARO RESPIRATORIO, HISPERTENSION ARTERIAL cuyo último domicilio en la Calle (1) Sur N° 124, del Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que sus padres estaban casados, lo que se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud.- Que es cierto y les consta que los difuntos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS y CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO y fueron padres de los ciudadanos LUIS JOSE SALCEDO ROMERO, JOSEFA ANTONIA SALCEDO DE ORISINI Y OBULIAZ EDUVIGES SALCEDO ROMERO; Que es cierto y les consta que son sus únicos hijos; Que es cierto y les consta que sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos.-
III
MEDIOS APROBATORIOS

PRUEBAS: Documentales Actas de defunción y Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS y CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO, copias certificadas de las partidas de nacimiento y Copias Cédulas de Identidad, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS JOSE SALCEDO ROMERO, JOSEFA ANTONIA SALCEDO DE ORISINI Y OBULIAZ EDUVIGES SALCEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros V-4.006.358, V-3.441.213 y V-1.304.608 a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos BAEZ ORTEGA OMAR ORLANDO y GARCIA ROMERO MARIA JOSE; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; LUIS JOSE SALCEDO ROMERO, JOSEFA ANTONIA SALCEDO DE ORISINI Y OBULIAZ EDUVIGES SALCEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros V-4.006.358, V-3.441.213 y V-1.304.608, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los cujus JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS y CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO.-

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: LUIS JOSE SALCEDO ROMERO, JOSEFA ANTONIA SALCEDO DE ORISINI Y OBULIAZ EDUVIGES SALCEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-4.006.358, V-3.441.213 y V-1.304.608, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 289.425, y quién falleció en fecha 22/12/2005 a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, HISPERTENSION ARTERIAL cuyo último domicilio en la Calle (1) Sur N° 124, del Sector Pueblo Nuevo Sur y en fecha 21/09/2010, falleció la ciudadana CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de V- 1.328.297, de oficios del hogar, y quién falleció en la Clínica Santa Rosa a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, cuyo ultimo domicilio fue en la Calle (1) Sur N° 124, del Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-Y así se decide.-

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA