REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 09 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001570
ASUNTO: BP12-S-2011-001570


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS RON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-9.951.424, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ANDERSO ALEXANDER GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.325, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias , ubicada en la calle (03) tres del sector Nueva Republica, casa sin numero de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Leona Medina midiendo en línea recta veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36mts); SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de Alexander Yánez midiendo en línea recta veintiséis metros con veintiocho centímetros (26,28mts); ESTE: Con calle tres (03) y acera peatonal de por medio siendo este su frente, midiendo en línea recta once metros con treinta centímetros (11,30mts) OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la municipalidad, midiendo en línea recta catorce metros con diez centímetros( 14,10mts).- La cual consta de las siguientes características: Paredes de bloques , techo de zinc, piso de cemento pulido, rodeado totalmente con alambre de púa y estantillo de madera y dividida internamente de la siguientes características. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), equivalentes a seiscientos cincuenta y siete con ochenta y nueve unidades tributarias (657,80 U.T) declaraciones de los testigos, hábiles, ciudadanos JOHANA CAROLINA ROJAS PEREZ Y LUISA ISABEL GUILLEN HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.080.702, V-17.009.598, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano FRANKLIN DE JESUS RON, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-