REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000343
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE CHAURAN TUARES, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.222.148.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.646.
PARTES DEMANDADAS: ORGAR CORPORACIÒN C.A, CONSTRUCTORA LA PACIENCIA C.A e INVERSIONES PROTECCION TOTAL C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por ORGAR CORPORACION C.A e INVERSIONES PROTECCION TOTAL C.A , la abogada MARIA EMILIA GUERRA, I.P.S.A, Nº 125.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 4.000,00

SENTENCIA

Hoy, dieciséis(16) de Noviembre del 2011, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al tribunal que habìan llegado a un acuerdo en el presente conflicto, pero como la prolongaciòn estaba fijada para el dia 21 de Noviembre del 2011, le solicitaron al Despacho, la habilitaciòn del tiempo necesario, para la debida homologación de la referida Transacciòn Laboral. En este sentido, el Tribunal estuvo de acuerdo con lo solicitado y le diò inicio al acto. las partes, como se mencionò anteriormente le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: En razòn del adelanto de Prestaciones Sociales recibido por el trabajador, de Bs. 5.872,12, Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000)., los cuales serán cancelados a través de Cheque Nº 17310585, girado contra Banesco, de fecha 15-11-2011, el cual se entrega en este acto. Es todo. De igual forma intervino la apoderada judicial del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia

Los Presentes,