REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


EXPEDIENTE N°: BPO2-L-2011-000920
DEMANDANTE: LUIS JOSE SALAZAR URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.316.602
APDERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 39.881.
PARTE DEMANDADA: MARINA 2000 JAC, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano LUIS JOSE SALAZAR URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.316.602, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 39.881 y presentada el 06 de Octubre del año 2011, por ante la Unidad de Recepción de documentos de esta Circunscripción Judicial, en contra de la empresa MARINA 2000 JAC, C.A, quien tiene su domicilio principal en la Ciudad de Caracas Distrito Federal. Dicha demanda fue admitida en fecha 23-09-2011 y se ordenó la respectiva notificación otorgándose un término de distancia de dos días para que la demandada compareciera a la instalación de la Audiencia Preliminar. Pues bien, luego de realizada la notificación de ley en una sucursal ubicada en Puerto La Cruz por solicitud de la parte demandante en su libelo, la Secretaria del Juzgado Sustanciador procedió a certificar dicha notificación en fecha 01 de Noviembre del 2011, por lo que el tiempo de comparecencia de los diez días hábiles para la apertura de la audiencia preliminar debió empezar a computarse a partir de esa dia 01 de noviembre, pero tomando en consideración primeramente los dos días continuos otorgados como termino de la distancia, por lo que, la referida instalación legalmente correspondía celebrarse el dia 18 de noviembre pasado y sin embargo la causa fue sacada a doble vuelta el dia 16 de noviembre. No obstante, en aras de respetarse los sagrados principios constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso, éste Tribunal, a pesar de levantar un acta de declaración de admisión de los hechos y de reservarse el derecho de publicar la respectiva sentencia en un lapso de cinco días hábiles, considera reponer la causa al estado de otorgarle a la demandada los dos días de termino de distancia que se le habían concedido al momento de la admisión de la demanda. ASI SE ESTABLECE.

En tal sentido, a partir del dia de hoy 21 de noviembre del 2011, se debe computar el mencionado término de distancia de los días acordados, venciendo el mismo el dia miércoles 23 de los corrientes. Ahora bien, para crear certeza jurídica de la celebración del acto, en razón de la no devolución del presente expediente al tribunal sustanciador, para sacarlo nuevamente a doble vuelta, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Barcelona, fijar como dia de la Instalación de la audiencia, el dia 28 de noviembre del presente año 2011 a las 9:00 de la mañana. Se deja constancia que las partes están a derecho.

EL JUEZ

ABOG. ANGEL PARRA GUTIERREZ LA SECRETARIA

ABOG. EVELIN LARA GARCIA.