REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000675
MONTO: Bs. F. 26.863,87
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE RONDON, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.217.706.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MIREYA MERECUANA y GERSON MENESES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 125.174 y 100.804 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, veintidós(22) de noviembre del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones con la intervención del Tribunal, le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 26.863,87), los cuales serán cancelados el día viernes 25 de noviembre del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervinieron los apoderados judiciales del trabajador y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en acto el respectivo pago, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
Los Presentes,
|