REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000076
MONTO: Bs. F. 11.390,6O

PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE MARAIMA, MIGUEL JOSE CONOPOIMA CALCURIAN y JOSE HERNANDO BAEZ SANDOVAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.069.417, 20.636.451 y 10.542.396 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.624.
PARTE DEMANDADA: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A e INELECTRA, SACA.
APODERADO DE LA PARTES DEMANDADAS: Por RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A, el abogado BRENDAN GRANT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.953 y por INELECTRA , SACA, el abogado ALBERTO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 58.813.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintiocho(28) de Noviembre del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones conjuntamente con el Tribunal, le manifestaron a èste, que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A, exceptuandose de toda responsabilidad laboral a la codemandada INELECTRA, SACA, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS(Bs. F 11.390,60), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el Trabajador FERNANDO JOSE MARAIMA, la cantidad de Bs. 4.605,30, a travès de cheque Nº 67720119 del Banco Bicentenario Banco Universal, de fecha 28-11-11; para el trabajador MIGUEL JOSE CONOPOIMA CALCURIAN, la cantidad de Bs. 2.180,00, a travès de cheque Nº 70750120, del mismo banco y de igual fecha que el anterior; por ùltimo, para el trabajador JOSE HERNANDO BAEZ SANDOVAL, la cantidad de Bs. 4.605,30, a travès de cheque Nº 86990121, del mimo banco e igual fecha que los anteriores. Es todo. De igual forma intervino la representación de los trabajadores y expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A en todo y cada uno de los términos realizados, exceptuando de responsabilidad laboral a la empresa INELECTRA, SACA, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este actoo. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garciaa


Los Presentes,